¿Quién repara los daños ocasionados en las acometidas?
La reparación de los daños que se puedan presentar en la acometida le corresponde al suscriptor y/o usuario y la empresa le suministra la asesoría técnica que requiera.
¿Qué es el cargo de conexión del servicio?
Este cargo es el que cubre los costos de los materiales, excavación y mano de obra requeridos para la construcción de la acometida y debe ser costeado por el suscriptor. El cargo por conexión se puede financiar para los estratos 1, 2 y 3 hasta en 36 meses y para los estratos 4 y 5, si lo desean.
¿De quién es la acometida?
La propiedad de las tuberías, equipos y elementos que integran una acometida será de quien las hubiere pagado, si están adheridos al inmueble, serán de propiedad del dueño de éste. La empresa no podrá disponer de ellas sin la autorización del propietario, salvo que se trate de labores de mantenimiento o reposición.
¿Qué es la acometida de alcantarillado?
Es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
¿Qué es la acometida de acueducto?
Es la derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
¿Qué precio se debe pagar por los servicios de acueducto y alcantarillado?
Como retribución al costo en que incurre la empresa para prestar el servicio a los predios beneficiados, los suscriptores deben pagar un precio que se conoce como tarifa.
¿Qué es y cómo se presta el servicio de alcantarillado?
Mediante la recolección de residuos líquidos por medio de tuberías y conductos, evacuando aguas residuales y de lluvia, las cuales reciben tratamiento y disposición final.
Es la distribución de agua para consumo humano, incluida su conexión y medición. La empresa envía agua potable a través de redes especiales hasta la acometida de su residencia. Sus actividades complementarias son:
La captación: El término utilizado para las obras de captación, derivación o toma en ríos es bocatoma. Por medio de esta estructura se puede derivar el caudal de abasto requerido por la comunidad. Estas estructuras se colocan directamente sobre las fuentes superficiales o subterráneas que se han seleccionado para surtir una red de acueducto.
Tratamiento: Es el conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar en el agua cruda los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad y convertirla en potable, es decir que cumpla con las características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua apta para consumo humano.
Conducción: Son aquellas líneas destinadas al transporte de agua “tratada” desde la planta de tratamiento hasta los tanques de almacenamiento o hasta la red de distribución, generalmente sin entrega de agua en ruta directamente a los usuarios.
Transporte de agua: Es el proceso mediante el cual, se realiza la distribución de agua a nivel de redes de terciarias, generalmente corresponde con la entrega de agua al usuario o consumidor final. También aplica para líneas de aducción y conducción.
¿Cuáles son lo requisitos para cambio de suscriptor?
- Certificado de libertad de inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con fecha de expedición reciente (no mayor a 90 días).
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario.
¿Cuál es la diferencia entre suspensión y corte del servicio?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 302 de 2000, artículo 3, se definen los siguientes conceptos:
Suspensión: Interrupción Temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 302 de 2000, en las Condiciones Uniformes y demás normas concordantes.
Corte: Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
Efectos: Cuando se realiza una suspensión del servicio se sigue generando el costo de los cargos fijos, una vez hecho el corte si se suspende la facturación ya que genera la desconexión del servicio.
¿La empresa me puede suspender el servicio por otra causa que no sea el dejar de cancelar la factura?
Si. El Decreto 302 de 2000, artículo 26, reza: “El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicio públicos, en los siguientes eventos”:
- La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora de los servicios públicos, sin exceder en todo caso de 3 períodos de facturación del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un período de 2 años, dará lugar al corte del servicio.
- La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios que reglamente el decreto 302 de 2000.
- Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos.
- Dar al servicio público domiciliario un uso distinto declarado o convenido con la empresa.
- Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio.
- Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la empresa prestadora.
- Aumentar sin autorización de la empresa prestadora, el diámetro de la acometida, la capacidad instalada y el número de derivaciones.
- Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento.
- Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora.
- Efectuar sin autorización una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.
- Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
- Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la entidad prestadora de los servicios públicos o de los suscriptores.
- Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o lectura de los medidores.
- No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.
- No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio.
- Conectar equipos a las acometidas y redes sin autorización de la entidad prestadora.
- Efectuar sin autorización de la empresa una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
- Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia.
- Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la empresa con cualquier otra fuente de agua.
- El servicio a las pilas públicas, fuentes públicas ornamentales y parques públicos, se suspenderán cuando se realicen derivaciones para otros fines.
¿La empresa está autorizada para realizar la revisión del medidor?
La ley 142 de 1994, artículo 144, determina que los contratos uniformes pueden exigir que los usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen, los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la empresa podrá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes.
El mismo artículo determina que no será obligación del suscriptor o usuario, cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada, pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfacción de la empresa cuando se establezca que el funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesario para preparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor o usuario.
El artículo 145 “Control sobre el funcionamiento de los medidores” también nos indica que las Condiciones Uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
¿Si el predio se encuentra desocupado, deshabitado o no existe consumo me pueden hacer cobros?
Cuando el inmueble o predio se encuentra deshabitado o desocupado sólo procede el cobro del cargo fijo, sin embargo, la empresa con el objeto de coadyuvar con la situación económica del suscriptor liquida los cargos fijos con el 40%, de acuerdo con lo previsto en la resolución 99-251 proferida por la empresa, por la cual se reglamenta el sistema de cobro del servicio ordinario de acueducto y alcantarillado para locales desocupados y viviendas deshabitadas. Se debe tener en cuenta que es requisito indispensable que el usuario informe a la empresa, que la acometida posea medidor en buen estado y que no registre consumo, además que exista visita probatoria del hecho por parte de la empresa; para tal efecto el suscriptor debe dirigirse a la oficina de Peticiones, Quejas y Recursos e informar de la nueva situación del inmueble con el fin de que la empresa proceda a realizar dicho descuento a partir del momento en que lo reporta a la empresa.
¿El valor de la conexión del servicio se puede financiar?
Si. Los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor se pueden financiar hasta en 36 cuotas, salvo por renuncia expresa del usuario.
¿Se puede realizar la conexión a un lote?
Para los lotes o inmuebles en construcción que no pertenezcan a urbanizaciones, la empresa concede matrícula temporal de obra y las facturas mensuales se liquidan con las tarifas correspondientes al estrato de referencia (estrato 4).
¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio de acueducto y alcantarillado para un proyecto urbanístico?
VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIO Y SU TARIFA: - Valor $122.685
- Copia cédula o NIT del propietario del predio.
- Certificado de Estratificación expedido por Planeación Municipal.
- Certificado de Tradición y Libertad del predio.
- Formulario Información del Proyecto Urbanístico.
- Resolución de aprobación de licencia de Urbanismo y/o construcción.
- Recibo de pago solicitud Certificado Viabilidad y Disponibilidad de servicio.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO Y SU TARIFA: - Valor $ 981.487
La radicación del proyecto se hará en convertible blanco de 3 argollas, debidamente marcado en el lomo, con porta-plano independiente para cada plano, e identificando a través de separadores plásticos, cada uno de los capítulos que a continuación se relacionan. Será motivo de rechazo todo proyecto que incumpla con la metodología aquí descrita:
- Solicitud escrita, indicando dirección, correo electrónico y teléfono.
- Copia de la disponibilidad técnica, con sus respectivos anexos.
- Copia recibo de pago.
- Copia de la matrícula profesional del diseñador (Ing. Civil o Sanitario).
- Descripción del proyecto, identificando: Urbanización __? Edificio__? Condominio__? Institucional__? Comercial__? Otro___?
- Número de unidades residenciales______ Número de Locales______
- Número total de micromedidores, incluyendo zonas comunes y locales, área del lote
- Memoria de cálculo “Caudal de abastecimiento y volumen de almacenamiento”.
- Memoria de cálculo ”Redes y/o acometida de acueducto” según sea el caso
- Memoria de cálculo “Redes y/o acometida de alcantarillado sanitario” según sea el caso
- Memoria de cálculo “Redes y/o acometida de alcantarillado pluvial” según sea el caso.
- Cálculos, comentarios, observaciones y esquemas especiales.
- Plano planta ”Redes y/o acometida de acueducto” según sea el caso
- Plano planta-perfil “Redes y/o acometida de alcantarillado sanitario” según sea el caso
- Plano planta-perfil “Redes y/o acometida de alcantarillado pluvial” según sea el caso
- Plano detalles, (sumideros, pozos de inspección, gabinetes para medidores, nicho macromedidor, empalmes a red, etc).
- Plano de distribución de áreas, aprobado por Curaduría Urbana.
- Resolución de aprobación de la licencia de construcción y/o urbanismo.
- Copia servidumbre, (en caso de requerirse paso de redes y/o acometidas por predios privados).
¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio de acueducto y alcantarillado?
- Certificado Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con fecha de expedición no superior a 90 días.
- Fotocopia del documento de identidad del propietario del inmueble o nit.
- Certificado de Estratificación expedido por Planeación Municipal, con fecha de expedición no superior a 90 días.
- Cancelar $36.614 por concepto de Disponibilidad de servicios en caso de que el predio pertenezca a los estratos residencial 4 y 5, comerciales, industriales, oficiales o lotes.
Nota aclaratoria: Si en su certificado de Libertad, no se encuentra registrada la dirección del predio, debe anexar el certificado de nomenclatura expedido por Planeación Municipal. Además si para la conexión del servicio es necesario intervenir el espacio público se requiere que el usuario tramite la Licencia de excavación ante las entidades competentes.
Importante: De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015, para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado el inmueble deberá Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir el cual se debe presentar en el momento de la firma del Contrato de Condiciones Uniformes.
Una vez expedido el Certificado de Disponibilidad de Servicio se procede a firmar el Contrato de Condiciones Uniformes, el cual debe ser firmados única y exclusivamente por el propietario o poseedor del inmueble, o en su defecto la persona autorizada por éste debe presentar a la Empresa el documento que lo acredite como delegado.
Posterior a la instalación se genera el cobro de los materiales y la excavación que se requieran para tal fin, si usted no desea adquirir el medidor en la empresa deberá presentarlo en el momento de la firma del contrato y este debe cumplir las características técnicas suministradas por la empresa, a fin de revisarlo en el laboratorio de medidores de la empresa, acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y posteriormente la Empresa procederá a instalarlo. En caso de adquirirlo en la empresa, VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. le ofrece garantía de 3 años.
Si el inmueble objeto de la solicitud ya tiene matrícula es requisito indispensable que se encuentre a paz y salvo con la empresa por todo concepto.
La empresa podrá negar la solicitud por razones técnicas. En los casos que no se disponga de redes de alcantarillado y se solicite el servicio de acueducto, el suscriptor y/o usuario deberá contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales, debidamente aprobada por la autoridad competente. A partir de la existencia del contrato de servicios públicos, el usuario deberá cumplir con lo estipulado en el Contrato de Condiciones Uniformes de VEOLIA AGUAS DE TUNJA, la Ley 142 de 1994, el Decreto 302 de 2000 y demás normas vigentes que reglamentan la prestación de servicios.
¿Si no necesito el servicio, que debo hacer para que no me cobren los cargos fijos?
La única forma para que la empresa no cobre los cargos fijos de acueducto y alcantarillado es solicitando la suspensión temporal o definitiva del servicio. Para tal efecto es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Suspensión temporal:
- Solicitud suscrita por el propietario del Inmueble
- Certificado de Libertad de Inmobiliaria emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no mayor a 90 días de expedición.
- Fotocopia del documento de identidad del propietario del inmueble.
- Estar a paz y salvo con la Empresa.
- Cancelar el valor de la suspensión y/o corte de servicio por valor de $21.067, adicionalmente los cargos fijos a la fecha de la solicitud de suspensión.
- Que los accesorios que componen la acometida se encuentren en buen estado.
- Que el predio esté deshabitado.
- Debe presentar la lectura del medidor del día en que se realiza la la solicitud
Cancelación definitiva del servicio:
- Solicitud suscrita por el propietario y/o representante legal.
- Certificado de Libertad de Inmobiliaria, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con fecha de expedición reciente si la factura no está a nombre del actual propietario.
- Fotocopia del documento de identidad del propietario del inmueble y/o representante legal.
- Estar a paz y salvo con la empresa.
- Cancelar los costos asociados a la desconexión del servicio.
Solicitud de acometida temporal para la obra
Usted podrá solicitar la construcción de acometida(s) temporal(es) para obra, (acueducto y alcantarillado), en las oficinas de atención al cliente, presentando carta de aprobación de diseño hidrosanitario y la respectiva licencia de excavación, debidamente autorizada por la Alcaldía de Tunja.
Solicitud de supervisión de obras
Bastará comunicar telefónicamente a los profesionales del área de Control Urbano, el inicio de obras como:
- Excavaciones para instalación de redes y/o acometidas de acueducto y alcantarillado
- Instalación de tuberías para redes y/o acometidas de acueducto y alcantarillado
- Empalme de redes y/o acometidas a las redes públicas de acueducto y alcantarillado
- Lavado, desinfección, termofusiones y uniones mecánicas en redes de acueducto
- Instalación de gabinetes o nichos para micromedidores y macromedidor, entre otros
Nota importante: cuando sea el urbanizador quien quiera ejecutar por sí mismo, la obra civil de las mencionadas redes locales y acometidas domiciliarias, de acueducto y alcantarillado, este último, estará en el deber de Capacitar y certificar a todo su personal destinado para este fin. En caso contrario, VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A E.S.P., estará dispuesta a capacitar y certificar, tanto a los trabajadores del Urbanizador como a éste mismo, sin costo alguno.
Solicitud de instalación de medidores
Señor Constructor, si así lo desea, podrá contratar con la Empresa el suministro e instalación de micromedidores debidamente certificados, presentando en las Oficinas de Plaza Real, la copia de cédula, carta de aprobación de diseño hidrosanitario, certificado de estratificación, Cámara de Comercio, (si aplica) y copia de documento de identidad.
Solicitud de recibo de redes y VoBo de acometidas domiciliarias|
- Carta de solicitud indicando dirección, correo electrónico y teléfono.
- Copia carta de aprobación de proyecto hidrosanitario.
- Memorias y planos récord, (en caso de existir modificaciones al proyecto original)
- Lista de verificación del serial por medidor instalado en cada inmueble
- Certificado Lote de tubería instalada, expedido por fabricante (no incluye acometidas).
- Original de póliza de estabilidad de obras objeto de la entrega.
Firma del contrato de condiciones uniformes para cada matrícula
- Listado de serial por cada micro-medidor instalado.
- Certificado de estratificación (Obra terminada) expedido por Planeación Municipal
- Certificado de libertad expedido por la oficina de registro (desenglobe).
- Copia del documento de identidad del propietario.
- Cancelar el desbloqueo de válvulas.